jueves, 9 de junio de 2016

Actividad 4. Derecho y deontología


Derecho y deontología.
Principios Deontológicos Jurídicos.
Principio de Desinterés Económico.

Por, Díaz Farrera, José Gerardo.
Equipo 3. Principio de Desinterés Económico.

Introducción.

     En edición para ser integrado…

Deontología Jurídica.

     La Deontología Jurídica abarca conceptos y principios que, esencialmente, se encuentran estrechamente unidos a las actividades del proceder ordinario del profesional en derecho. Dentro de estos conceptos y principios entendemos incluidos la moral, la ética, la probidad, la independencia y la libertad profesional, entre otros.

     La correlación inmediata entre moral y ética resulta innegable, como también lo es, de éstas con la deontología profesional y, específicamente, la deontología jurídica.

Definición.

     De acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española en su Edición del Tricentenario de la Real Academia Española, el término deontología en su origen etimológico proviene del griego δέον, -οντος déon, -ontos 'lo que es necesario', 'deber2' y –logía, de ahí que su definición sea:

     1. f. Parte de la ética que trata de los deberes, especialmente de los que rigen una actividad profesional.
     2. f. Conjunto de deberes relacionados con el ejercicio de una determinada profesión.

     Partiendo de este hecho, la deontología es propia de toda ciencia o profesión y es relaciona intrínsecamente con la ética y la moral, en función a ello, es necesario que precisemos además, estos dos nuevos conceptos:

Ética.

     “… Del lat. ethĭcus, y este del gr. ἠθικός ēthikós; la forma f., del lat. tardío ethĭca, y este del gr. ἠθική ēthikḗ.

     4. f. Conjunto de normas morales que rigen la conducta de la persona en cualquier ámbito de la vida. Ética profesional, cívica, deportiva.

     5. f. Parte de la filosofía que trata del bien y del fundamento de sus valores…”

Moral.

     “… Del lat. morālis.

     1. adj. Perteneciente o relativo a las acciones de las personas, desde el punto de vista de su obrar en relación con el bien o el mal y en función de su vida individual y, sobre todo, colectiva.

     5. f. Doctrina del obrar humano que pretende regular el comportamiento individual y colectivo en relación con el bien y el mal y los deberes que implican…”

     En virtud de lo expuesto en la líneas precedentes, podemos sintetizar que la deontología, así como, está inmersa en otras profesiones, de igual forma sucede en el derecho, en función de que el jurista, el abogado, el juez, el magistrado y todos los involucrados con el ámbito jurídico, se rigen por una serie de normas y reglamentaciones en las cuales se regulan sus principios y su manera de conducirse con ellos mismos, con sus homólogos, con sus superiores pero más íntimamente con quienes son sus clientes o patrocinados.

Principios Deontológicos.

     La deontología jurídica concierne todo cuanto se relaciona al deber ser del abogado, el cual tiene el compromiso moral de desarrollar su trabajo tomando en cuenta una serie de obligaciones concretas, como el secreto profesional, cobro adecuado de sus honorarios, lealtad al cliente, abstenerse de usar recursos improcedentes y mucho menos intentar sobornar a autoridades o sus representantes, prestarse al engaño u otras actitudes que degraden su imagen y honorabilidad.

     Es por ello que dentro de la deontología del derecho, se tienen principios que rigen la profesión de la abogacía, aunque a lo largo de la historia, grandes personajes que han sido los cimientos de la ciencia jurídica como lo son Kant, Kelsen, Hart, Rawls, Habermas, Dworkin y Alexy, han definido, establecido y rediseñado los principios jurídicos.

     Y en esos procesos de creación diferentes autores han establecido códigos, principios o decálogos deontológicos, entre los más sobresalientes encontramos:

-       Justicia.
-       Secreto profesional.
-       Independencia profesional.
-       Libertad profesional.
-       Probidad profesional.
-       Desinterés económico.
-       Lealtad hacia el cliente.
-       Abstenerse de usar recursos improcedentes.
-       Abstenerse de sobornar.
-       Estudiar y actualizarse técnica y jurídicamente.


Principio de Desinterés Económico.

     Para Campillo Sainz, José, de acuerdo con los principios generales de la ética profesional del abogado en su libro introducción a la ética profesional del abogado, de editorial Porrúa, establece:

      “…5. DESINTERÉS. Es lícito que el abogado gane su sustento con el ejercicio de su actividad profesional; pero ella no debe tener como fin esencial el lucro o el interés económico…”

     Partiendo de este principio de la deontología se entiende que el desinterés económico de un profesional del derecho, no está peleado de ejercer su actividad y por el trabajo que desempeña debe recibir en contraparte un pago que equivalga a sus servicios prestados, sin embargo, esta relación debe ser basa como se externa en el Código de Ética Profesional de la Asamblea General Extraordinaria de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, en sus artículos 34, 35, 36, 37, 38, 39 y 40 de la Sección Tercera. Relaciones del Abogado con su cliente.

     Y que al texto dicen los artículos 34 y 35:

      “…Art. 34º- Honorarios

Al estimar sus honorarios, el abogado debe recordar que su profesión lo obliga, ante todo, a colaborar en la aplicación del derecho y a favorecer el triunfo de la justicia, y que la retribución por sus servicios no debe constituir el fin principal del ejercicio de aquélla; tal retribución no ha de pecar por exceso ni por defecto, contrarios ambos a la dignidad profesional.

Art. 35º- Bases para la estimación de honorarios

Para la estimación del monto de los honorarios, el abogado debe atender a lo siguiente:

I. La importancia de los servicios;

II. La cuantía del asunto;

III. El éxito obtenido y su trascendencia;

IV. La novedad o dificultad de las cuestiones jurídicas debatidas;

V. La experiencia, la reputación y la especialidad del abogado;

VI. La capacidad económica del cliente; su pobreza obliga a cobrar menos y aún a no cobrar nada;

VII. La costumbre del foro del lugar;

VIII. Si los servicios profesionales son aislados, fijos o constantes;

IX. La responsabilidad que se derive para el abogado de la atención del asunto;

X. El tiempo empleado en el patrocinio;

XI. El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto;

XII. Si el abogado solamente patrocinó al cliente, o si también lo sirvió como mandatario;

XIII. La posibilidad de resultar el abogado impedido de intervenir en otros asuntos o de desavenirse con otros clientes o con terceros…”

     De ello se afirma que la profesión del derecho nace como un acto de encontrar la igualdad, la equidad y la justicia entre todos los seres humanos y que en ese proceder encontramos a grupos más vulnerables, carentes de oportunidades para acceder a los mismos derechos que otros posicionados económicamente arriba y que llegan a abusar y a tentar a los impartidores de justicia para que resuelve inequitativamente a favor del que tiene una mayor poder adquisitivo.

     Caer en estas arbitrariedades, produce lo que se conoce como antivalores de la ética jurídica y entre ellos se pueden puntualizar los siguientes:

-       Sed desmedidas de ganar dinero.
-       El activismo (a favor de una postura en particular).
-       Intrigas.
-       Recomendaciones.
-       Divulgación de secretos.
-       Falta de preparación teórica y práctica.
-       Deseo desmedido de ser reconocido.

     Y para evitar incurrir en los antivalores, debe pugnar siempre por trabajar a favor de las cualidades del abogado, en relación con esto podemos enlistar:

-       Conocimientos.
-       Analista.
-       Experiencia.
-       Buena fe.
-       Honradez.
-       Equidad.
-       Firmeza.
-       Discreción.
-       Veracidad.
-       Ecuanimidad.
-       Respeto.
-       Práctico.
-       Negociador.
-       Cortesía.
-       Vocación.
-       Culto.
-       Lealtad.
-       Presentación.´
-       Abstención de uso de recursos improcedentes.
-       Dinámico.
-       Ordenado.

Ejemplos del Principio de Desinterés Económico.

     Ahora, la pregunta ante todo lo expuesto y vertido sería, ¿qué ejemplos en concreto se pueden mencionar de desinterés económico por parte de un litigante hacia su cliente?

     En razón a ello, como se contempla en el Código de Ética Profesional del Colegio de Abogados de México en su Sección Primera. Normas Generales en sus artículos 7°, 8° y 9°:

-       Defensa de indigentes.
-       Defensa de acusados.
-       Acusaciones penales.

     En este sentido, la esencia del deber profesional, la defensa del honor profesional y la honradez deberán superar cualquier interés económico y actuar con probidad y profesionalismo en defensa de todo ente vulnerable y carente de posibilidades de ayuda.

     Con ello se observa que todos los principios deontológicos están coligados y estrechamente relacionados para que uno esté en función y consecuencia del que le antecede o le precede.

Conclusión.

     En edición para ser integrado…

Referencias Bibliográficas.


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