Derecho y
deontología.
Principios
Deontológicos Jurídicos.
Principio de
Desinterés Económico.
Por, Díaz
Farrera, José Gerardo.
Equipo 3. Principio de Desinterés Económico.
Introducción.
En
edición para ser integrado…
Deontología
Jurídica.
La
Deontología Jurídica abarca conceptos y principios que, esencialmente, se
encuentran estrechamente unidos a las actividades del proceder ordinario del
profesional en derecho. Dentro de estos conceptos y principios entendemos
incluidos la moral, la ética, la probidad, la independencia y la libertad
profesional, entre otros.
La
correlación inmediata entre moral y ética resulta innegable, como también lo
es, de éstas con la deontología profesional y, específicamente, la deontología
jurídica.
Definición.
De
acuerdo con el Diccionario de la Lengua
Española en su Edición del Tricentenario de la Real Academia Española, el
término deontología en su origen etimológico proviene del griego δέον, -οντος
déon, -ontos 'lo que es necesario', 'deber2' y –logía, de ahí que su definición
sea:
1. f.
Parte de la ética que trata de los deberes, especialmente de los que rigen una
actividad profesional.
2. f.
Conjunto de deberes relacionados con el ejercicio de una determinada profesión.
Partiendo de este hecho, la deontología es propia de toda ciencia o
profesión y es relaciona intrínsecamente con la ética y la moral, en función a
ello, es necesario que precisemos además, estos dos nuevos conceptos:
Ética.
“… Del
lat. ethĭcus, y este del gr. ἠθικός ēthikós; la forma f., del lat. tardío
ethĭca, y este del gr. ἠθική ēthikḗ.
4. f.
Conjunto de normas morales que rigen la conducta de la persona en cualquier
ámbito de la vida. Ética profesional, cívica, deportiva.
5. f. Parte
de la filosofía que trata del bien y del fundamento de sus valores…”
Moral.
“… Del
lat. morālis.
1. adj.
Perteneciente o relativo a las acciones de las personas, desde el punto de
vista de su obrar en relación con el bien o el mal y en función de su vida
individual y, sobre todo, colectiva.
5. f.
Doctrina del obrar humano que pretende regular el comportamiento individual y
colectivo en relación con el bien y el mal y los deberes que implican…”
En
virtud de lo expuesto en la líneas precedentes, podemos sintetizar que la
deontología, así como, está inmersa en otras profesiones, de igual forma sucede
en el derecho, en función de que el jurista, el abogado, el juez, el magistrado
y todos los involucrados con el ámbito jurídico, se rigen por una serie de
normas y reglamentaciones en las cuales se regulan sus principios y su manera
de conducirse con ellos mismos, con sus homólogos, con sus superiores pero más
íntimamente con quienes son sus clientes o patrocinados.
Principios
Deontológicos.
La
deontología jurídica concierne todo cuanto se relaciona al deber ser del
abogado, el cual tiene el compromiso moral de desarrollar su trabajo tomando en
cuenta una serie de obligaciones concretas, como el secreto profesional, cobro
adecuado de sus honorarios, lealtad al cliente, abstenerse de usar recursos
improcedentes y mucho menos intentar sobornar a autoridades o sus
representantes, prestarse al engaño u otras actitudes que degraden su imagen y
honorabilidad.
Es por
ello que dentro de la deontología del derecho, se tienen principios que rigen
la profesión de la abogacía, aunque a lo largo de la historia, grandes
personajes que han sido los cimientos de la ciencia jurídica como lo son Kant,
Kelsen, Hart, Rawls, Habermas, Dworkin y Alexy, han definido, establecido y
rediseñado los principios jurídicos.
Y en
esos procesos de creación diferentes autores han establecido códigos,
principios o decálogos deontológicos, entre los más sobresalientes encontramos:
-
Justicia.
-
Secreto profesional.
-
Independencia
profesional.
-
Libertad
profesional.
-
Probidad
profesional.
-
Desinterés
económico.
-
Lealtad hacia el
cliente.
-
Abstenerse de usar
recursos improcedentes.
-
Abstenerse de
sobornar.
-
Estudiar y
actualizarse técnica y jurídicamente.
Principio de
Desinterés Económico.
Para Campillo Sainz, José, de acuerdo con
los principios generales de la ética profesional del abogado en su libro
introducción a la ética profesional del abogado, de editorial Porrúa,
establece:
“…5.
DESINTERÉS. Es lícito que el abogado gane su sustento con el ejercicio de su
actividad profesional; pero ella no debe tener como fin esencial el lucro o el
interés económico…”
Partiendo de este principio de la deontología se entiende que el
desinterés económico de un profesional del derecho, no está peleado de ejercer
su actividad y por el trabajo que desempeña debe recibir en contraparte un pago
que equivalga a sus servicios prestados, sin embargo, esta relación debe ser
basa como se externa en el Código de
Ética Profesional de la Asamblea General Extraordinaria de la Barra Mexicana,
Colegio de Abogados, en sus artículos 34, 35, 36, 37, 38, 39 y 40 de la
Sección Tercera. Relaciones del Abogado con su cliente.
Y que al
texto dicen los artículos 34 y 35:
“…Art.
34º- Honorarios
Al estimar sus honorarios, el abogado debe recordar
que su profesión lo obliga, ante todo, a colaborar en la aplicación del derecho
y a favorecer el triunfo de la justicia, y que la retribución por sus servicios
no debe constituir el fin principal del ejercicio de aquélla; tal retribución
no ha de pecar por exceso ni por defecto, contrarios ambos a la dignidad
profesional.
Art. 35º- Bases para la estimación de honorarios
Para la estimación del monto de los honorarios, el
abogado debe atender a lo siguiente:
I. La importancia de los servicios;
II. La cuantía del asunto;
III. El éxito obtenido y su trascendencia;
IV. La novedad o dificultad de las cuestiones
jurídicas debatidas;
V. La experiencia, la reputación y la especialidad
del abogado;
VI. La capacidad económica del cliente; su pobreza
obliga a cobrar menos y aún a no cobrar nada;
VII. La costumbre del foro del lugar;
VIII. Si los servicios profesionales son aislados,
fijos o constantes;
IX. La responsabilidad que se derive para el
abogado de la atención del asunto;
X. El tiempo empleado en el patrocinio;
XI. El grado de participación del abogado en el
estudio, planteamiento y desarrollo del asunto;
XII. Si el abogado solamente patrocinó al cliente,
o si también lo sirvió como mandatario;
XIII. La posibilidad de resultar el abogado
impedido de intervenir en otros asuntos o de desavenirse con otros clientes o
con terceros…”
De ello
se afirma que la profesión del derecho nace como un acto de encontrar la
igualdad, la equidad y la justicia entre todos los seres humanos y que en ese
proceder encontramos a grupos más vulnerables, carentes de oportunidades para
acceder a los mismos derechos que otros posicionados económicamente arriba y
que llegan a abusar y a tentar a los impartidores de justicia para que resuelve
inequitativamente a favor del que tiene una mayor poder adquisitivo.
Caer en
estas arbitrariedades, produce lo que se conoce como antivalores de la ética
jurídica y entre ellos se pueden puntualizar los siguientes:
-
Sed desmedidas de
ganar dinero.
-
El activismo (a
favor de una postura en particular).
-
Intrigas.
-
Recomendaciones.
-
Divulgación de
secretos.
-
Falta de preparación
teórica y práctica.
-
Deseo desmedido de
ser reconocido.
Y para
evitar incurrir en los antivalores, debe pugnar siempre por trabajar a favor de
las cualidades del abogado, en relación con esto podemos enlistar:
-
Conocimientos.
-
Analista.
-
Experiencia.
-
Buena fe.
-
Honradez.
-
Equidad.
-
Firmeza.
-
Discreción.
-
Veracidad.
-
Ecuanimidad.
-
Respeto.
-
Práctico.
-
Negociador.
-
Cortesía.
-
Vocación.
-
Culto.
-
Lealtad.
-
Presentación.´
-
Abstención de uso de
recursos improcedentes.
-
Dinámico.
-
Ordenado.
Ejemplos del
Principio de Desinterés Económico.
Ahora,
la pregunta ante todo lo expuesto y vertido sería, ¿qué ejemplos en concreto se
pueden mencionar de desinterés económico por parte de un litigante hacia su
cliente?
En razón
a ello, como se contempla en el Código
de Ética Profesional del Colegio de Abogados de México en su Sección
Primera. Normas Generales en sus artículos 7°, 8° y 9°:
-
Defensa de
indigentes.
-
Defensa de acusados.
-
Acusaciones penales.
En este
sentido, la esencia del deber profesional, la defensa del honor profesional y
la honradez deberán superar cualquier interés económico y actuar con probidad y
profesionalismo en defensa de todo ente vulnerable y carente de posibilidades
de ayuda.
Con ello
se observa que todos los principios deontológicos están coligados y
estrechamente relacionados para que uno esté en función y consecuencia del que
le antecede o le precede.
Conclusión.
En
edición para ser integrado…
Referencias Bibliográficas.
En
edición para ser integrado…
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