sábado, 4 de junio de 2016

Actividad 3. Validez de las normas jurídicas.



     Partiendo de la expresión “toda norma vigente es positiva, pero no toda norma positiva es vigente”, es importante reconocer en el Derecho Positivo Mexicano (es decir, en el conjunto de normas jurídicas escritas por el Poder Legislativo de nuestro país), cuáles son los ámbitos de validez o radios de acción sobre los cuales determinada regla de conducta deja sentir su influencia y aplicación, sobre los que produce sus efectos. Para ello, realizaremos la siguiente actividad.

Etapa 1.

     El (la) docente en línea dividirá al grupo en tres equipos para que aportemos un ejemplo distinto de leyes inobservables, ineficaces y exoneraciones. Además, indicará las fechas límite para compartir nuestros ejemplos y conclusiones.

     1. Identifiquemos en qué equipo fuimos asignados.

     2. Investiguemos el ejemplo solicitado de acuerdo al equipo que nos corresponde.

     3. Compartamos nuestro ejemplo en el foro correspondiente a esta actividad. Nuestra aportación no debe superar los 100 caracteres.

     4. Elijamos tres aportaciones de nuestros compañeros(as), una de cada equipo y comentemos las mismas.

Etapa 2.

     1. En la siguiente secuencia del foro, concluyamos el tema referente a los ámbitos de validez de las normas jurídicas, considerando las siguientes preguntas:

     ¿Qué importancia tiene que la norma cuente con eficacia u observancia?
     ¿Qué ámbitos de validez tienen las normas jurídicas?

     Nuestras aportaciones no deben superar los 200 caracteres.

     2. Revisemos tres de las aportaciones de nuestros compañeros y comentemos sus similitudes y diferencias respecto a las nuestras.

     3. No olvidemos considerar los criterios de evaluación específicos de esta actividad que el (la) docente en línea nos compartirá.



Desarrollo de la Etapa 1.


S2. Actividad 3. Validez de las normas jurídicas.

     Estimados estudiantes los saludo con el gusto de siempre y dejo abierto el foro con las indicaciones mencionadas. Estoy a sus órdenes para cualquier duda o aclaración.

     Estudiantes, trabajaran este foro por equipos.

     Equipo 1: compartirán ejemplos de una ley que no sea observable.
     Equipo 2: compartirán ejemplos de una ley que sea ineficaz.
     Equipo 3: compartirán ejemplos de exoneración porque la ley vigente ya no considera como delictiva la conducta que se cometió en el pasado.

     A continuación hago una breve descripción de las características que cada equipo debe abordar.

     La temporalidad de las leyes no debe perjudicar a persona alguna a través del principio de irretroactividad de la ley.

     Al hablar de retroactividad de la ley nos referimos a la posibilidad de que esta pueda aplicarse sobre acciones pasadas, es decir, sobre hechos o actos ya sucedidos; así, a partir de la sanción de una ley retroactiva se pueden juzgar hechos ocurridos antes de la existencia de una ley.

     Al respecto, el artículo 14 de la Constitución Federal señala en su primer párrafo que “a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna” (Cámara de Diputados, 2015).

     Este principio consagrado por la Constitución se llama principio de no retroactividad y quiere decir que cuando una ley pierde su vigencia y surge una nueva norma, esta última no puede aplicarse en perjuicio de ninguna persona (solamente en su beneficio).

     Por otra parte, las normas deben contar con eficacia u observancia, de tal forma que debe haber un cuerpo normativo que se acople a la realidad social que vive el país, para que dicha comunidad las lleve a cabo y no caigan en desuso. Cuando una norma carece de observancia, significa que ya no le es útil a la sociedad, ya que no tiene una finalidad y, en ese caso, procede un análisis para derogarla.

     García Máynez (2002) afirma que una ley puede ser ineficaz o inobservable aun estando vigente. Esto es cierto dado que el derecho es una ciencia en constante evolución, se mueve como lo hace la sociedad.

Equipo 1
Equipo 2
Equipo 3

     Nota: Independientemente del equipo al que pertenezcas, dentro de la participación del foro pueden comentar acerca de la participación de otro equipo.



Aportación en el Foro S2. Actividad 3. Validez de las normas jurídicas.


     Integrantes del Equipo 3:

-       ELIZABETH RUIZ ESPINO.
-       JOSÉ GERARDO DÍAZ FARRERA.
-       IVONNE NÚÑEZ MOLINA.
-       YUVICELA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ.
-       EDUARDO JUVENTINO OROZCO DE LA CRUZ.
-       RAFAELA QUINTERO VÁZQUEZ.
-       JOSÉ ANTONIO ALVARADO CERÓN.
-       MÓNICA TERESA SAAVEDRA GALLARDO.
-       PATRICIA LLASALY MÉNDEZ CRUZ.
-       MARGARITA BEATRIZ GÓMEZ ABA.
-       JORGE SANTIAGO JUÁREZ.
-       SUSANA GARCÍA RODRÍGUEZ.
-       LUIS BARRIOS PADRÓN.
-       GUADALUPE DE LA ROSA RÍOS.
-       CARLOS ANTONIO RIVERA PERDOMO.
-       JOSÉ ALBERTO RAMÍREZ TREJO.
-       MARCELA DE LA CRUZ CASTRO ALFARO.
-       BRENDA LEIDY LÓPEZ DE DIOS.
-       DANIELA CRUZ SÁNCHEZ.
-       ELENA DE LA TORRE LARA.
-       JESÚS FRANCISCO BALDERRAMA GONZÁLEZ.
-       CLAUDIA VIRIDIANA ORTIZ MICHEL.
-       JESÚS ARENA PÉREZ.
-       FRANCISCO VICTORIA DOMÍNGUEZ.


     Docente en línea de la UnADM:

-       Lic. Sergio Hernández Méndez.


     Actividad encomendada:

-       Equipo 3: compartirán ejemplos de exoneración porque la ley vigente ya no considera como delictiva la conducta que se cometió en el pasado.




Ejemplo de exoneración porque la ley vigente ya no considera como delictiva la conducta que se cometió en el pasado:


EL ADULTERIO, EXONERADO DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.


A N T E C E D E N T E S.

I.                El 14 de agosto de 1931 fue publicado en el Diario Oficial a través de la Secretaría de Gobernación, el Decreto que envió el C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en el que expidió el Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en Materia de Fuero Común, y para Toda la República en Materia del Fuero Federal, firmado el 13 de agosto de 1931 y que entraría en vigor a partir del 17 de septiembre de 1931.

C O N S I D E R A N D O.

I.      Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 273, Capítulo IV, Titulo Decimoquinto, Libro Segundo, del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en Materia de Fuero Común, y para Toda la República en Materia del Fuero Federal, en lo sucesivo Código Penal, establece que se aplicará prisión hasta de dos años y privación de derechos civiles hasta por seis años, a los culpables de adulterio cometido en el domicilio conyugal o con escándalo.
II.              Que el artículo 274, del Código Penal, establece que no se procederá contra los adúlteros sino a petición del cónyuge ofendido, pero cuando éste formule su querella contra uno solo de los culpables, se procederá contra los dos y los que aparezcan como codelincuentes. Esto se entiende en el caso de que los adúlteros vivan, estén presentes y se hallen sujetos a la acción de la justicia del país; pero cuando no sea así, se podrá proceder contra el responsable que se encuentre en esas condiciones.
III.            Que el artículo 275, del Código Penal, establece que sólo se castigará el adulterio consumado.
IV.            Que el artículo 276, del Código Penal, establece que cuando el ofendido perdone a su cónyuge, cesará todo procedimiento si no se ha dictado sentencia, y si ésta se ha dictado, no producirá efecto alguno. Esta disposición favorecerá a todos los responsables.
V.              Que de acuerdo con la publicación El adulterio ya no es delito federal; reforma el Senado el Código Penal, en lo sucesivo La Publicación, de fecha viernes, 25 de marzo de 2011, por La Jornada en Internet, que es la edición digital del diario La Jornada, en el sitio web www.jornada.unam.mx, que pertenecen a DEMOS, Desarrollo de Medios S.A. de C.V.
VI.     Que La Publicación, es autoría de los CC. Andrea Becerril y Víctor Ballinas, contenida en la página 43 del periódico.
VII.          Que La Publicación, en su texto dice:

     El Senado de la República aprobó hoy la despenalización del adulterio, al aceptar que se suprima del Código Penal Federal todo el capítulo que tipifica como delito las relaciones sexuales extramaritales.

     ¡Enhorabuena que el Congreso mexicano reivindica la libertad y dignidad de las mujeres al derogar este oprobioso delito que se construyó contra ellas!, exclamó en tribuna el senador del PRD Pablo Gómez.

     Único orador durante la aprobación de la minuta, sostuvo que es prácticamente imposible que en la práctica se configure el delito de adulterio a escala federal, pero hay razones de peso para derogar ese tipo penal, ya que se trata de un ordenamiento jurídico creado por los hombres para mantener la propiedad sobre las mujeres.

     Es un delito –dijo– que sólo se puede configurar en el lecho conyugal o con escándalo. Es decir, va dirigido contra las mujeres. Pidió recordar los antecedentes de la penalización del adulterio, ya que en el código español de mil ochocientos veintitantos se otorgaba al marido la capacidad de imponer la pena contra su esposa en caso de infidelidad.

     Insistió: es un delito que configuraron los hombres para proteger su honor; no el de los seres humanos, sino su honor como hombres, que además se consideraban dueños del cuerpo y del alma de las mujeres. Las prácticas sexuales extramaritales de los hombres tienen otro comportamiento: lo consideran un título de orgullo en su función de dueños y conquistadores, en el estereotipo dominante de género.

     En el dictamen se señala que cuando se habla de adulterio se piensa en conceptos generales relacionados con la moral y el deber recíproco sobre la dignidad entre dos personas que celebran un contrato de matrimonio, pero no son bienes jurídicos de la más alta jerarquía en derecho penal.

     La reforma por la que se suprime del Código Penal Federal el capítulo cuarto del título decimoquinto del libro segundo se aprobó con 69 votos en favor, ninguno en contra y una abstención, y pasó al Ejecutivo para su promulgación.

     La minuta estaba en el Senado desde abril de 2008. Es una iniciativa que en ese año presentó en San Lázaro el entonces diputado del Partido Verde, Jorge Kahwagi.

     En entrevista, el presidente de la Comisión de Justicia, el panista Alejandro González Alcocer, comentó que es obsoleto y contrario a la igualdad de la mujer que ese ordenamiento permaneciera en el Código Penal Federal, que ya se ha suprimido de la mayoría de los códigos estatales.

     En la actualidad –dijo– se castiga con prisión de dos años y privación de derechos civiles hasta por seis años a quien comete adulterio en el domicilio conyugal o lo lleva a cabo con escándalo.

     Destacó que ese ordenamiento es contrario a la igualdad de género, toda vez que en el caso de que un marido encontrara a su mujer en el lecho conyugal con su amante, podría matarlos en ese momento sin que hubiera graves repercusiones legales, pero cuando el infiel es el hombre, no hay consecuencias.

     Por separado, el perredista Tomás Torres comentó en broma que con esa reforma los mexicanos podrán tener todas las relaciones extramaritales que quieran, sin el peligro de ir a la cárcel.

VIII.        Que con fecha miércoles, 8 de junio de 2011, en el Diario Oficial de la Federación, se publica el Decreto por el que se deroga el Capítulo IV del Título Decimoquinto del Libro Segundo del Código Penal Federal, en lo sucesivo Decreto de Derogación.
IX.      Que en el Decreto de Derogación, el Lic. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes hizo saber:

     Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
     "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
     SE DEROGA EL CAPÍTULO IV DEL TÍTULO DECIMOQUINTO DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.
     ARTÍCULO ÚNICO. Se deroga el Capítulo IV del Título Decimoquinto del Libro Segundo del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Capítulo IV
Adulterio
(Se deroga)
     Artículo 273.- (Se deroga).
     Artículo 274.- (Se deroga).
     Artículo 275.- (Se deroga).
     Artículo 276.- (Se deroga).
TRANSITORIO
     Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
     México, D.F., a 24 de marzo de 2011.- Dip. Jorge Carlos Ramirez Marin, Presidente.- Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Dip. Maria Guadalupe Garcia Almanza, Secretaria.- Sen. Martha Leticia Sosa Govea, Secretaria.- Rúbricas."
     En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a siete de junio de dos mil once.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, José Francisco Blake Mora.- Rúbrica.

     Por el Antecedente y los Considerandos expuestos, se emite la siguiente:

C O N C L U S I Ó N.

     Con relación a las características de validez de las normas jurídicas, recordamos que estás regulan la conducta externa del hombre en sociedad por lo que, para lograr dicha finalidad, deben reunir ciertos requisitos, y así, adquirir su importancia, a través de, otras normas que pertenecen al mismo sistema jurídico y dicho sistema, a su vez, de una norma superior jerárquicamente, que se denomina Constitución.

     De esta forma, la validez de las leyes está en función a cuatro características esenciales que son: Obligatoriedad, Vigencia, Retroactividad y Principios deontológicos.

    Es decir, en una ley existe obligación porque su cumplimiento no se encuentra supeditado a la voluntad del individuo, sino que actúa el imperio del Estado que obliga a los sujetos que viven en una sociedad a su cumplimiento, en consecuencia la ley debe poseer vigencia, esta vigencia puede ser determinada, sí, al momento de ser formulada, se le indica un inicio y un fin, y en caso de no hacerlo, se encuentra como indeterminada.

     Por otra parte, durante la temporalidad de la norma en cuestión, ésta puede sufrir efectos de derogación cuando uno o más artículos de la misma dejan de tener efecto o estar vigentes, y se pueden desarrollar de forma tácita o expresa, y, cuando existe la derogación de la totalidad de la ley, se convierte en una abrogación, que es el acto de la voluntad de la autoridad por revocar la norma de forma permanente, al ya, no ser útil a la sociedad misma.

     Ahora bien, otra característica de una ley es la retroactividad, es decir, la posibilidad de que esta pueda aplicarse sobre acciones del pasado, de hechos ya cometidos, en ese tenor, el artículo 14 de la CPEUM, versa en su primer párrafo que “a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna” (Cámara de Diputados, 2015), sintetizando, podemos observar que las leyes no debe perjudicar a persona alguna a través del principio de irretroactividad de la ley.

     Es por ello que, para que exista un equilibrio entre los individuos de una sociedad, de las leyes y normas que se crean para regular las conductas de tales seres en su entorno, debe vislumbrarse una esencia fina, delicada, que permee esa convivencia pacífica, es decir, valores deontológicos (principios éticos) como lo es la justicia, la cual, es el estandarte con el que los órganos del Estado, encargados de ministrarla deben con prontitud y correcta interpretación hacerla equitativa.

     Y, con esa equidad e igualdad entre los seres humanos (hombres y mujeres) de una sociedad, en donde todos deben tener las mismas oportunidad, los mismos derechos y en consecuencia las mismas obligaciones, es que, se da la exoneración en el adulterio que se encontraba tipificada en los artículos 273, 274, 275 y 276, del Capítulo IV, del Título Decimoquinto, del Libro Segundo, del Código Penal Federal y que fue derogado, debido a que su función había quedado en desuso en lo relativo a la igualdad y equidad, y, no así, en el caso, de que se sigue cometiendo adulterio, y que en función a esta peculiaridad es que el H. Congreso de la Unión se sirvo decretar su derogación, como se ha venido manifestado en el presente documento.

     Finalmente, debe quedarnos claro que, el estudio del derecho, es un universo de posibilidades infinitas, al buscar llevar la justicia a cada ser humano y que se respeten sus derechos y garantías y que se actúe bajo principios éticos donde se busque dignificar a las personas y que estas gocen en igualdad de condiciones de todo lo que se regula en las leyes.



Referencias Bibliográficas


-       Documento PDF de la Sesión 2. Características de las normas jurídicas.- Unidad 1. El derecho y su influencia social.- Módulo 1. Hecho, acto y sujetos de derecho.- Derecho.- División de Ciencias Sociales y Administrativas.- Universidad Abierta y a Distancia de México.

-       El adulterio ya no es delito federal; reforma el Senado el Código Penal.- La Jornada en Internet.- Edición digital del diario La Jornada.- DEMOS, Desarrollo de Medios S.A. de C.V.- Fecha: 25 de marzo de 2011.- Recuperado de: http://www.jornada.unam.mx/2011/03/25/sociedad/043n1soc

-       Cámara de Diputados.- H. Congreso de la Unión.- Leyes Federales Vigentes. Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm

-       Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en Materia de Fuero Común, y para Toda la República en Materia del Fuero Federal.- Publicado en el Diario Oficial.- Fecha: 14 de agosto de 1931.

-       Decreto por el que se deroga el Capítulo IV del Título Decimoquinto del Libro Segundo del Código Penal Federal.- Publicado en el Diario Oficial de la Federación.- Fecha: 8 de junio de 2011.

-       Código Penal Federal.- Última Reforma Aprobada.- Texto Vigente.- Publicado en el Diario Oficial de la Federación.- Fecha: 7 de abril de 2016.


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