Partiendo de la expresión “toda norma
vigente es positiva, pero no toda norma positiva es vigente”, es importante
reconocer en el Derecho Positivo Mexicano (es decir, en el conjunto de normas
jurídicas escritas por el Poder Legislativo de nuestro país), cuáles son los
ámbitos de validez o radios de acción sobre los cuales determinada regla de
conducta deja sentir su influencia y aplicación, sobre los que produce sus
efectos. Para ello, realizaremos la siguiente actividad.
Etapa 1.
El (la) docente en línea dividirá al grupo
en tres equipos para que aportemos un ejemplo distinto de leyes inobservables,
ineficaces y exoneraciones. Además, indicará las fechas límite para compartir
nuestros ejemplos y conclusiones.
1. Identifiquemos en qué equipo fuimos
asignados.
2. Investiguemos el ejemplo solicitado de
acuerdo al equipo que nos corresponde.
3. Compartamos nuestro ejemplo en el foro
correspondiente a esta actividad. Nuestra aportación no debe superar los 100
caracteres.
4. Elijamos tres aportaciones de nuestros
compañeros(as), una de cada equipo y comentemos las mismas.
Etapa 2.
1. En la siguiente secuencia del foro,
concluyamos el tema referente a los ámbitos de validez de las normas jurídicas,
considerando las siguientes preguntas:
¿Qué importancia tiene que la norma cuente
con eficacia u observancia?
¿Qué ámbitos de validez tienen las normas
jurídicas?
Nuestras aportaciones no deben superar los
200 caracteres.
2. Revisemos tres de las aportaciones de
nuestros compañeros y comentemos sus similitudes y diferencias respecto a las
nuestras.
3. No olvidemos considerar los criterios
de evaluación específicos de esta actividad que el (la) docente en línea nos
compartirá.
Desarrollo de la Etapa 1.
S2. Actividad 3. Validez de las normas
jurídicas.
Estimados
estudiantes los saludo con el gusto de siempre y dejo abierto el foro con las
indicaciones mencionadas. Estoy a sus órdenes para cualquier duda o aclaración.
Estudiantes,
trabajaran este foro por equipos.
Equipo 1: compartirán ejemplos de una ley
que no sea observable.
Equipo 2: compartirán ejemplos de una ley
que sea ineficaz.
Equipo 3: compartirán ejemplos de
exoneración porque la ley vigente ya no considera como delictiva la conducta
que se cometió en el pasado.
A
continuación hago una breve descripción de las características que cada equipo
debe abordar.
La temporalidad de las leyes no debe
perjudicar a persona alguna a través del principio de irretroactividad de la
ley.
Al hablar de retroactividad de la ley nos
referimos a la posibilidad de que esta pueda aplicarse sobre acciones pasadas,
es decir, sobre hechos o actos ya sucedidos; así, a partir de la sanción de una
ley retroactiva se pueden juzgar hechos ocurridos antes de la existencia de una
ley.
Al respecto, el artículo 14 de la
Constitución Federal señala en su primer párrafo que “a ninguna ley se dará
efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna” (Cámara de Diputados, 2015).
Este principio consagrado por la
Constitución se llama principio de no retroactividad y quiere decir que cuando
una ley pierde su vigencia y surge una nueva norma, esta última no puede
aplicarse en perjuicio de ninguna persona (solamente en su beneficio).
Por otra parte, las normas deben contar
con eficacia u observancia, de tal forma que debe haber un cuerpo normativo que
se acople a la realidad social que vive el país, para que dicha comunidad las
lleve a cabo y no caigan en desuso. Cuando una norma carece de observancia,
significa que ya no le es útil a la sociedad, ya que no tiene una finalidad y,
en ese caso, procede un análisis para derogarla.
García Máynez (2002) afirma que una ley
puede ser ineficaz o inobservable aun estando vigente. Esto es cierto dado que
el derecho es una ciencia en constante evolución, se mueve como lo hace la
sociedad.
Equipo 1
|
Equipo 2
|
Equipo 3
|
Nota:
Independientemente del equipo al que pertenezcas, dentro de la participación del
foro pueden comentar acerca de la participación de otro equipo.
Aportación en el Foro S2. Actividad 3.
Validez de las normas jurídicas.
Integrantes del Equipo 3:
- ELIZABETH
RUIZ ESPINO.
- JOSÉ
GERARDO DÍAZ FARRERA.
- IVONNE
NÚÑEZ MOLINA.
- YUVICELA
RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ.
- EDUARDO
JUVENTINO OROZCO DE LA CRUZ.
- RAFAELA
QUINTERO VÁZQUEZ.
- JOSÉ
ANTONIO ALVARADO CERÓN.
- MÓNICA
TERESA SAAVEDRA GALLARDO.
- PATRICIA
LLASALY MÉNDEZ CRUZ.
- MARGARITA
BEATRIZ GÓMEZ ABA.
- JORGE
SANTIAGO JUÁREZ.
- SUSANA
GARCÍA RODRÍGUEZ.
- LUIS
BARRIOS PADRÓN.
- GUADALUPE
DE LA ROSA RÍOS.
- CARLOS
ANTONIO RIVERA PERDOMO.
- JOSÉ
ALBERTO RAMÍREZ TREJO.
- MARCELA
DE LA CRUZ CASTRO ALFARO.
- BRENDA
LEIDY LÓPEZ DE DIOS.
- DANIELA
CRUZ SÁNCHEZ.
- ELENA
DE LA TORRE LARA.
- JESÚS
FRANCISCO BALDERRAMA GONZÁLEZ.
- CLAUDIA
VIRIDIANA ORTIZ MICHEL.
- JESÚS
ARENA PÉREZ.
- FRANCISCO
VICTORIA DOMÍNGUEZ.
Docente
en línea de la UnADM:
- Lic.
Sergio Hernández Méndez.
Actividad
encomendada:
- Equipo
3: compartirán ejemplos de exoneración porque la ley vigente ya no considera
como delictiva la conducta que se cometió en el pasado.
Ejemplo de exoneración porque la ley
vigente ya no considera como delictiva la conducta que se cometió en el pasado:
EL ADULTERIO, EXONERADO DEL CÓDIGO PENAL
FEDERAL.
A N T E C E D E N T E S.
I.
El 14 de agosto de 1931 fue publicado en el
Diario Oficial a través de la Secretaría de Gobernación, el Decreto que envió
el C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en el que
expidió el Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en Materia de
Fuero Común, y para Toda la República en Materia del Fuero Federal, firmado el
13 de agosto de 1931 y que entraría en vigor a partir del 17 de septiembre de
1931.
C O N S I D E R A N D O.
I. Que de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 273, Capítulo IV, Titulo Decimoquinto, Libro Segundo, del Código Penal
para el Distrito y Territorios Federales en Materia de Fuero Común, y para Toda
la República en Materia del Fuero Federal, en lo sucesivo Código Penal,
establece que se aplicará prisión hasta de dos años y privación de derechos
civiles hasta por seis años, a los culpables de adulterio cometido en el
domicilio conyugal o con escándalo.
II.
Que el artículo 274, del Código Penal,
establece que no se procederá contra los adúlteros sino a petición del cónyuge
ofendido, pero cuando éste formule su querella
contra uno solo de los culpables, se procederá contra los dos y los que
aparezcan como codelincuentes. Esto se entiende en el caso de que los adúlteros
vivan, estén presentes y se hallen sujetos a la acción de la justicia del país;
pero cuando no sea así, se podrá proceder contra el responsable que se
encuentre en esas condiciones.
III.
Que el artículo 275, del Código Penal,
establece que sólo se castigará el adulterio consumado.
IV.
Que el artículo 276, del Código Penal,
establece que cuando el ofendido perdone a su cónyuge, cesará todo
procedimiento si no se ha dictado sentencia, y si ésta se ha dictado, no
producirá efecto alguno. Esta disposición favorecerá a todos los responsables.
V.
Que de acuerdo con la publicación El adulterio
ya no es delito federal; reforma el Senado el Código Penal, en lo sucesivo La
Publicación, de fecha viernes, 25 de marzo de 2011, por La Jornada en Internet,
que es la edición digital del diario La Jornada, en el sitio web www.jornada.unam.mx, que pertenecen a DEMOS,
Desarrollo de Medios S.A. de C.V.
VI. Que La Publicación, es autoría de los CC.
Andrea Becerril y Víctor Ballinas, contenida en la página 43 del periódico.
VII.
Que La Publicación, en su texto dice:
El Senado de la República aprobó hoy la
despenalización del adulterio, al aceptar que se suprima del Código Penal
Federal todo el capítulo que tipifica como delito las relaciones sexuales
extramaritales.
¡Enhorabuena que el Congreso mexicano
reivindica la libertad y dignidad de las mujeres al derogar este oprobioso
delito que se construyó contra ellas!, exclamó en tribuna el senador del PRD
Pablo Gómez.
Único orador durante la aprobación de la
minuta, sostuvo que es prácticamente imposible que en la práctica se configure
el delito de adulterio a escala federal, pero hay razones de peso para derogar
ese tipo penal, ya que se trata de un ordenamiento jurídico creado por los
hombres para mantener la propiedad sobre las mujeres.
Es un delito –dijo– que sólo se puede
configurar en el lecho conyugal o con escándalo. Es decir, va dirigido contra
las mujeres. Pidió recordar los antecedentes de la penalización del adulterio,
ya que en el código español de mil ochocientos veintitantos se otorgaba al
marido la capacidad de imponer la pena contra su esposa en caso de infidelidad.
Insistió: es un delito que configuraron
los hombres para proteger su honor; no el de los seres humanos, sino su honor
como hombres, que además se consideraban dueños del cuerpo y del alma de las
mujeres. Las prácticas sexuales extramaritales de los hombres tienen otro
comportamiento: lo consideran un título de orgullo en su función de dueños y
conquistadores, en el estereotipo dominante de género.
En el dictamen se señala que cuando se
habla de adulterio se piensa en conceptos generales relacionados con la moral y
el deber recíproco sobre la dignidad entre dos personas que celebran un
contrato de matrimonio, pero no son bienes jurídicos de la más alta jerarquía
en derecho penal.
La reforma por la que se suprime del Código
Penal Federal el capítulo cuarto del título decimoquinto del libro segundo se
aprobó con 69 votos en favor, ninguno en contra y una abstención, y pasó al
Ejecutivo para su promulgación.
La minuta estaba en el Senado desde abril
de 2008. Es una iniciativa que en ese año presentó en San Lázaro el entonces
diputado del Partido Verde, Jorge Kahwagi.
En entrevista, el presidente de la
Comisión de Justicia, el panista Alejandro González Alcocer, comentó que es
obsoleto y contrario a la igualdad de la mujer que ese ordenamiento
permaneciera en el Código Penal Federal, que ya se ha suprimido de la mayoría
de los códigos estatales.
En la actualidad –dijo– se castiga con
prisión de dos años y privación de derechos civiles hasta por seis años a quien
comete adulterio en el domicilio conyugal o lo lleva a cabo con escándalo.
Destacó que ese ordenamiento es contrario
a la igualdad de género, toda vez que en el caso de que un marido encontrara a
su mujer en el lecho conyugal con su amante, podría matarlos en ese momento sin
que hubiera graves repercusiones legales, pero cuando el infiel es el hombre,
no hay consecuencias.
Por separado, el perredista Tomás Torres
comentó en broma que con esa reforma los mexicanos podrán tener todas las
relaciones extramaritales que quieran, sin el peligro de ir a la cárcel.
VIII.
Que con fecha miércoles, 8 de junio de 2011, en
el Diario Oficial de la Federación, se publica el Decreto por el que se deroga
el Capítulo IV del Título Decimoquinto del Libro Segundo del Código Penal
Federal, en lo sucesivo Decreto de Derogación.
IX. Que en el Decreto de Derogación, el Lic. Felipe
de Jesús Calderón Hinojosa, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
habitantes hizo saber:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se
ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL
CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE
DEROGA EL CAPÍTULO IV DEL TÍTULO DECIMOQUINTO DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO
PENAL FEDERAL.
ARTÍCULO
ÚNICO. Se deroga el Capítulo IV del Título Decimoquinto del Libro Segundo
del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Capítulo
IV
Adulterio
(Se deroga)
Artículo
273.- (Se deroga).
Artículo
274.- (Se deroga).
Artículo
275.- (Se deroga).
Artículo
276.- (Se deroga).
TRANSITORIO
Único.-
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 24 de marzo de 2011.- Dip.
Jorge Carlos Ramirez Marin,
Presidente.- Sen. Manlio Fabio Beltrones
Rivera, Presidente.- Dip. Maria
Guadalupe Garcia Almanza, Secretaria.- Sen. Martha Leticia Sosa Govea, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la
fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente
Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México,
Distrito Federal, a siete de junio de dos mil once.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de
Gobernación, José Francisco Blake Mora.-
Rúbrica.
Por el Antecedente y los Considerandos
expuestos, se emite la siguiente:
C O N C L U S I Ó N.
Con relación a las características de
validez de las normas jurídicas, recordamos que estás regulan la conducta externa
del hombre en sociedad por lo que, para lograr dicha finalidad, deben reunir
ciertos requisitos, y así, adquirir su importancia, a través de, otras normas
que pertenecen al mismo sistema jurídico y dicho sistema, a su vez, de una
norma superior jerárquicamente, que se denomina Constitución.
De
esta forma, la validez de las leyes está en función a cuatro características
esenciales que son: Obligatoriedad, Vigencia, Retroactividad y Principios
deontológicos.
Es decir, en una ley existe obligación porque
su cumplimiento no se encuentra supeditado a la voluntad del individuo, sino
que actúa el imperio del Estado que obliga a los sujetos que viven en una
sociedad a su cumplimiento, en consecuencia la ley debe poseer vigencia, esta
vigencia puede ser determinada, sí, al momento de ser formulada, se le indica
un inicio y un fin, y en caso de no hacerlo, se encuentra como indeterminada.
Por otra parte, durante la temporalidad de
la norma en cuestión, ésta puede sufrir efectos de derogación cuando uno o más
artículos de la misma dejan de tener efecto o estar vigentes, y se pueden
desarrollar de forma tácita o expresa, y, cuando existe la derogación de la
totalidad de la ley, se convierte en una abrogación, que es el acto de la
voluntad de la autoridad por revocar la norma de forma permanente, al ya, no ser
útil a la sociedad misma.
Ahora bien, otra característica de una ley
es la retroactividad, es decir, la posibilidad de que esta pueda aplicarse
sobre acciones del pasado, de hechos ya cometidos, en ese tenor, el artículo 14
de la CPEUM, versa en su primer párrafo que “a ninguna ley se dará efecto
retroactivo en perjuicio de persona alguna” (Cámara de Diputados, 2015),
sintetizando, podemos observar que las leyes no debe perjudicar a persona
alguna a través del principio de irretroactividad de la ley.
Es por ello que, para que exista un
equilibrio entre los individuos de una sociedad, de las leyes y normas que se
crean para regular las conductas de tales seres en su entorno, debe
vislumbrarse una esencia fina, delicada, que permee esa convivencia pacífica,
es decir, valores deontológicos (principios éticos) como lo es la justicia, la
cual, es el estandarte con el que los órganos del Estado, encargados de
ministrarla deben con prontitud y correcta interpretación hacerla equitativa.
Y, con esa equidad e igualdad entre los
seres humanos (hombres y mujeres) de una sociedad, en donde todos deben tener
las mismas oportunidad, los mismos derechos y en consecuencia las mismas
obligaciones, es que, se da la exoneración en el adulterio que se encontraba
tipificada en los artículos 273, 274, 275 y 276, del Capítulo IV, del Título
Decimoquinto, del Libro Segundo, del Código Penal Federal y que fue derogado,
debido a que su función había quedado en desuso en lo relativo a la igualdad y
equidad, y, no así, en el caso, de que se sigue cometiendo adulterio, y que en
función a esta peculiaridad es que el H. Congreso de la Unión se sirvo decretar
su derogación, como se ha venido manifestado en el presente documento.
Finalmente, debe quedarnos claro que, el
estudio del derecho, es un universo de posibilidades infinitas, al buscar
llevar la justicia a cada ser humano y que se respeten sus derechos y garantías
y que se actúe bajo principios éticos donde se busque dignificar a las personas
y que estas gocen en igualdad de condiciones de todo lo que se regula en las
leyes.
Referencias Bibliográficas
- Documento
PDF de la Sesión 2. Características de las normas jurídicas.- Unidad 1. El
derecho y su influencia social.- Módulo 1. Hecho, acto y sujetos de derecho.-
Derecho.- División de Ciencias Sociales y Administrativas.- Universidad Abierta
y a Distancia de México.
- El
adulterio ya no es delito federal; reforma el Senado el Código Penal.- La
Jornada en Internet.- Edición digital del diario La Jornada.- DEMOS, Desarrollo
de Medios S.A. de C.V.- Fecha: 25 de marzo de 2011.- Recuperado de: http://www.jornada.unam.mx/2011/03/25/sociedad/043n1soc
- Cámara
de Diputados.- H. Congreso de la Unión.- Leyes Federales Vigentes. Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm
- Código
Penal para el Distrito y Territorios Federales en Materia de Fuero Común, y
para Toda la República en Materia del Fuero Federal.- Publicado en el Diario
Oficial.- Fecha: 14 de agosto de 1931.
- Decreto
por el que se deroga el Capítulo IV del Título Decimoquinto del Libro Segundo
del Código Penal Federal.- Publicado en el Diario Oficial de la Federación.-
Fecha: 8 de junio de 2011.
- Código
Penal Federal.- Última Reforma Aprobada.- Texto Vigente.- Publicado en el
Diario Oficial de la Federación.- Fecha: 7 de abril de 2016.
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