domingo, 26 de junio de 2016

Actividad 6. Positivo o natural.

Aportación al foro:

     Punto 1. Elabora un recurso gráfico sobre las características principales, la relación y las diferencias del derecho positivo y el derecho natural. Puedes elaborar un mapa conceptual, diagrama de flujo, infografía o esquema para presentar la información solicitada.


     Punto 3. Ingresa al foro correspondiente a esta actividad y comparte tu recurso, además, contesta las siguientes preguntas enfatizando las diferencias entre el derecho positivo y el derecho natural:

     ¿Qué es la justicia y cuál es su diferencia con la equidad?

     La justicia es la cualidad de las normas para aplicar la ley sin importar sobre quien deba ejecutarse, en otras palabras, es dar a cada uno lo que le corresponde de acuerdo a derecho.

     La equidad por otra parte, aunque esta intrínsecamente relacionada con la igualdad son dos cuestiones diferentes, debido a que la igualdad se basa que a cada individuo le corresponde la misma cantidad, sin embargo, cada individuo es diferente, y lo que en esa distribución pueda parecer igual y un gran satisfactor, termina provocando inequidad, por lo cual, la equidad, es proporcionar a cada individual en condiciones equitativas lo que es justo en razón de que cada ser obtenga lo que necesita sin quedar en desventaja con los demás seres.

    En virtud de lo anterior, la diferencia entre justicia y equidad, radica en que la ley se aplica en igualdad para todos, y la equidad busca aparte que cada individuo obtenga los mismo en razón de lo que necesita, sin que por ello se afecte a un tercero o a el mismo.

     ¿Hay alguna ley que no tenga en cuenta los valores universales de equidad y de justicia?

     En mi opinión personal, no existe alguna ley que no tenga en cuenta los valores universales de equidad y de justicia, esto debido a que precisamente las normas jurídicas, el derecho, las leyes, todos buscan la igualdad, la equidad y la justicia entre todos los individuos y que todos los seres humanos tengan acceso a ellas.

     ¿La equidad de género es un precepto que pertenece al derecho positivo o al natural?

     En mi opinión personal, y de acuerdo con lo leído, investigado y aprendido hasta el momento sobre el derecho y de este que se desprenden el derecho positivo y el derecho natural; si bien es cierto, que este último clama la justicia como precepto, en la práctica dentro de los usos y costumbre como la norma no escrita y que impacta al derecho natural, estos usos vulneran en la actualidad a los derechos humanos y en ellos se busca la equidad e igualdad. Por lo tanto, la equidad de género es un precepto que versa en el derecho positivo y que está consagrado como rango Constitucional, cabe aclarar que el derecho natural está ligado al artículo 1° de la carta magna pero esos derechos humanos terminan siendo violentados y es precisamente con la codificación de las normas que están adquieren validez y fuerza a través de las instituciones encargadas de velar por su cumplimiento y a la falte de este, de la aplicación de las sanciones correspondientes.

Referencias Bibliográficas:


-       Documento PDF de la Sesión 3. Fuentes del derecho y su clasificación general.- Unidad 2. Fuentes del derecho y sistemas jurídicos.- Módulo 1. Hecho, acto y sujetos de derecho.- Derecho.- División de Ciencias Sociales y Administrativas.- Universidad Abierta y a Distancia de México.

miércoles, 15 de junio de 2016

Actividad 2. Proceso legislativo


La actividad parlamentaria en nuestros días se realiza a través de un proceso legislativo, cuyo producto final son las leyes de nuestro país, con las cuales estaremos trabajando dentro de poco tiempo, por ello en la realización de la siguiente actividad analizaremos y sintetizaremos este proceso.

Indicaciones

1. Analicemos la información que se nos proporcionó en el tema “Legislación” y en los recursos que se nos recomendó revisar.
2. Elaboremos un recurso gráfico que refleje las tres fases del proceso legislativo. Podemos elaborar un mapa conceptual, un diagrama de flujo, una infografía o un esquema para presentar la información solicitada.
3. Ingresemos al foro correspondiente a esta actividad y compartamos nuestro recurso, revisemos y comentemos al menos tres aportaciones de nuestros compañeros(as).
4. No olvidemos considerar los criterios de evaluación específicos de esta actividad que el (la) docente en línea nos compartirá.

Diagrama de Flujo del Proceso Legislativo



jueves, 9 de junio de 2016

Actividad 4. Derecho y deontología


Derecho y deontología.
Principios Deontológicos Jurídicos.
Principio de Desinterés Económico.

Por, Díaz Farrera, José Gerardo.
Equipo 3. Principio de Desinterés Económico.

Introducción.

     En edición para ser integrado…

Deontología Jurídica.

     La Deontología Jurídica abarca conceptos y principios que, esencialmente, se encuentran estrechamente unidos a las actividades del proceder ordinario del profesional en derecho. Dentro de estos conceptos y principios entendemos incluidos la moral, la ética, la probidad, la independencia y la libertad profesional, entre otros.

     La correlación inmediata entre moral y ética resulta innegable, como también lo es, de éstas con la deontología profesional y, específicamente, la deontología jurídica.

Definición.

     De acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española en su Edición del Tricentenario de la Real Academia Española, el término deontología en su origen etimológico proviene del griego δέον, -οντος déon, -ontos 'lo que es necesario', 'deber2' y –logía, de ahí que su definición sea:

     1. f. Parte de la ética que trata de los deberes, especialmente de los que rigen una actividad profesional.
     2. f. Conjunto de deberes relacionados con el ejercicio de una determinada profesión.

     Partiendo de este hecho, la deontología es propia de toda ciencia o profesión y es relaciona intrínsecamente con la ética y la moral, en función a ello, es necesario que precisemos además, estos dos nuevos conceptos:

Ética.

     “… Del lat. ethĭcus, y este del gr. ἠθικός ēthikós; la forma f., del lat. tardío ethĭca, y este del gr. ἠθική ēthikḗ.

     4. f. Conjunto de normas morales que rigen la conducta de la persona en cualquier ámbito de la vida. Ética profesional, cívica, deportiva.

     5. f. Parte de la filosofía que trata del bien y del fundamento de sus valores…”

Moral.

     “… Del lat. morālis.

     1. adj. Perteneciente o relativo a las acciones de las personas, desde el punto de vista de su obrar en relación con el bien o el mal y en función de su vida individual y, sobre todo, colectiva.

     5. f. Doctrina del obrar humano que pretende regular el comportamiento individual y colectivo en relación con el bien y el mal y los deberes que implican…”

     En virtud de lo expuesto en la líneas precedentes, podemos sintetizar que la deontología, así como, está inmersa en otras profesiones, de igual forma sucede en el derecho, en función de que el jurista, el abogado, el juez, el magistrado y todos los involucrados con el ámbito jurídico, se rigen por una serie de normas y reglamentaciones en las cuales se regulan sus principios y su manera de conducirse con ellos mismos, con sus homólogos, con sus superiores pero más íntimamente con quienes son sus clientes o patrocinados.

Principios Deontológicos.

     La deontología jurídica concierne todo cuanto se relaciona al deber ser del abogado, el cual tiene el compromiso moral de desarrollar su trabajo tomando en cuenta una serie de obligaciones concretas, como el secreto profesional, cobro adecuado de sus honorarios, lealtad al cliente, abstenerse de usar recursos improcedentes y mucho menos intentar sobornar a autoridades o sus representantes, prestarse al engaño u otras actitudes que degraden su imagen y honorabilidad.

     Es por ello que dentro de la deontología del derecho, se tienen principios que rigen la profesión de la abogacía, aunque a lo largo de la historia, grandes personajes que han sido los cimientos de la ciencia jurídica como lo son Kant, Kelsen, Hart, Rawls, Habermas, Dworkin y Alexy, han definido, establecido y rediseñado los principios jurídicos.

     Y en esos procesos de creación diferentes autores han establecido códigos, principios o decálogos deontológicos, entre los más sobresalientes encontramos:

-       Justicia.
-       Secreto profesional.
-       Independencia profesional.
-       Libertad profesional.
-       Probidad profesional.
-       Desinterés económico.
-       Lealtad hacia el cliente.
-       Abstenerse de usar recursos improcedentes.
-       Abstenerse de sobornar.
-       Estudiar y actualizarse técnica y jurídicamente.


Principio de Desinterés Económico.

     Para Campillo Sainz, José, de acuerdo con los principios generales de la ética profesional del abogado en su libro introducción a la ética profesional del abogado, de editorial Porrúa, establece:

      “…5. DESINTERÉS. Es lícito que el abogado gane su sustento con el ejercicio de su actividad profesional; pero ella no debe tener como fin esencial el lucro o el interés económico…”

     Partiendo de este principio de la deontología se entiende que el desinterés económico de un profesional del derecho, no está peleado de ejercer su actividad y por el trabajo que desempeña debe recibir en contraparte un pago que equivalga a sus servicios prestados, sin embargo, esta relación debe ser basa como se externa en el Código de Ética Profesional de la Asamblea General Extraordinaria de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, en sus artículos 34, 35, 36, 37, 38, 39 y 40 de la Sección Tercera. Relaciones del Abogado con su cliente.

     Y que al texto dicen los artículos 34 y 35:

      “…Art. 34º- Honorarios

Al estimar sus honorarios, el abogado debe recordar que su profesión lo obliga, ante todo, a colaborar en la aplicación del derecho y a favorecer el triunfo de la justicia, y que la retribución por sus servicios no debe constituir el fin principal del ejercicio de aquélla; tal retribución no ha de pecar por exceso ni por defecto, contrarios ambos a la dignidad profesional.

Art. 35º- Bases para la estimación de honorarios

Para la estimación del monto de los honorarios, el abogado debe atender a lo siguiente:

I. La importancia de los servicios;

II. La cuantía del asunto;

III. El éxito obtenido y su trascendencia;

IV. La novedad o dificultad de las cuestiones jurídicas debatidas;

V. La experiencia, la reputación y la especialidad del abogado;

VI. La capacidad económica del cliente; su pobreza obliga a cobrar menos y aún a no cobrar nada;

VII. La costumbre del foro del lugar;

VIII. Si los servicios profesionales son aislados, fijos o constantes;

IX. La responsabilidad que se derive para el abogado de la atención del asunto;

X. El tiempo empleado en el patrocinio;

XI. El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto;

XII. Si el abogado solamente patrocinó al cliente, o si también lo sirvió como mandatario;

XIII. La posibilidad de resultar el abogado impedido de intervenir en otros asuntos o de desavenirse con otros clientes o con terceros…”

     De ello se afirma que la profesión del derecho nace como un acto de encontrar la igualdad, la equidad y la justicia entre todos los seres humanos y que en ese proceder encontramos a grupos más vulnerables, carentes de oportunidades para acceder a los mismos derechos que otros posicionados económicamente arriba y que llegan a abusar y a tentar a los impartidores de justicia para que resuelve inequitativamente a favor del que tiene una mayor poder adquisitivo.

     Caer en estas arbitrariedades, produce lo que se conoce como antivalores de la ética jurídica y entre ellos se pueden puntualizar los siguientes:

-       Sed desmedidas de ganar dinero.
-       El activismo (a favor de una postura en particular).
-       Intrigas.
-       Recomendaciones.
-       Divulgación de secretos.
-       Falta de preparación teórica y práctica.
-       Deseo desmedido de ser reconocido.

     Y para evitar incurrir en los antivalores, debe pugnar siempre por trabajar a favor de las cualidades del abogado, en relación con esto podemos enlistar:

-       Conocimientos.
-       Analista.
-       Experiencia.
-       Buena fe.
-       Honradez.
-       Equidad.
-       Firmeza.
-       Discreción.
-       Veracidad.
-       Ecuanimidad.
-       Respeto.
-       Práctico.
-       Negociador.
-       Cortesía.
-       Vocación.
-       Culto.
-       Lealtad.
-       Presentación.´
-       Abstención de uso de recursos improcedentes.
-       Dinámico.
-       Ordenado.

Ejemplos del Principio de Desinterés Económico.

     Ahora, la pregunta ante todo lo expuesto y vertido sería, ¿qué ejemplos en concreto se pueden mencionar de desinterés económico por parte de un litigante hacia su cliente?

     En razón a ello, como se contempla en el Código de Ética Profesional del Colegio de Abogados de México en su Sección Primera. Normas Generales en sus artículos 7°, 8° y 9°:

-       Defensa de indigentes.
-       Defensa de acusados.
-       Acusaciones penales.

     En este sentido, la esencia del deber profesional, la defensa del honor profesional y la honradez deberán superar cualquier interés económico y actuar con probidad y profesionalismo en defensa de todo ente vulnerable y carente de posibilidades de ayuda.

     Con ello se observa que todos los principios deontológicos están coligados y estrechamente relacionados para que uno esté en función y consecuencia del que le antecede o le precede.

Conclusión.

     En edición para ser integrado…

Referencias Bibliográficas.


     En edición para ser integrado…

lunes, 6 de junio de 2016

Actividad 1. Normas, ¿dónde?



Hemos aprendido que como seres humanos estamos inmersos en distintos ámbitos o esferas, como la familiar, social, espiritual y jurídica y que cada uno de estos ámbitos se rige por distintos tipos de normas.

Para reafirmar nuestros conocimientos realizaremos la siguiente actividad en la cual señalaremos las características de cada tipo de norma mediante distintos ejemplos.
Indicaciones:

1. Reflexionemos en torno a la información que se nos proporcionó en el contenido del tema “Tipos de normas” y en los recursos que se nos recomendó revisar.

2. Busquemos situaciones a nuestro alrededor en donde podamos identificar los tipos de normas expuestos.

3. Elaboremos un recurso gráfico (mapa conceptual, infografía, esquema, andamio, etcétera) en donde mencionemos muy brevemente un ejemplo de cada tipo de norma fundamentando por qué corresponde a dicho tipo mediante la explicación de sus características.

4. Ingresemos al foro correspondiente a esta actividad y compartamos nuestro recurso, revisemos y comentemos al menos tres aportaciones de nuestros compañeros(as).


5. No olvidemos considerar los criterios de evaluación específicos de esta actividad que el (la) docente en línea nos compartirá.

Mapa Mental


sábado, 4 de junio de 2016

Actividad 3. Validez de las normas jurídicas.



     Partiendo de la expresión “toda norma vigente es positiva, pero no toda norma positiva es vigente”, es importante reconocer en el Derecho Positivo Mexicano (es decir, en el conjunto de normas jurídicas escritas por el Poder Legislativo de nuestro país), cuáles son los ámbitos de validez o radios de acción sobre los cuales determinada regla de conducta deja sentir su influencia y aplicación, sobre los que produce sus efectos. Para ello, realizaremos la siguiente actividad.

Etapa 1.

     El (la) docente en línea dividirá al grupo en tres equipos para que aportemos un ejemplo distinto de leyes inobservables, ineficaces y exoneraciones. Además, indicará las fechas límite para compartir nuestros ejemplos y conclusiones.

     1. Identifiquemos en qué equipo fuimos asignados.

     2. Investiguemos el ejemplo solicitado de acuerdo al equipo que nos corresponde.

     3. Compartamos nuestro ejemplo en el foro correspondiente a esta actividad. Nuestra aportación no debe superar los 100 caracteres.

     4. Elijamos tres aportaciones de nuestros compañeros(as), una de cada equipo y comentemos las mismas.

Etapa 2.

     1. En la siguiente secuencia del foro, concluyamos el tema referente a los ámbitos de validez de las normas jurídicas, considerando las siguientes preguntas:

     ¿Qué importancia tiene que la norma cuente con eficacia u observancia?
     ¿Qué ámbitos de validez tienen las normas jurídicas?

     Nuestras aportaciones no deben superar los 200 caracteres.

     2. Revisemos tres de las aportaciones de nuestros compañeros y comentemos sus similitudes y diferencias respecto a las nuestras.

     3. No olvidemos considerar los criterios de evaluación específicos de esta actividad que el (la) docente en línea nos compartirá.



Desarrollo de la Etapa 1.


S2. Actividad 3. Validez de las normas jurídicas.

     Estimados estudiantes los saludo con el gusto de siempre y dejo abierto el foro con las indicaciones mencionadas. Estoy a sus órdenes para cualquier duda o aclaración.

     Estudiantes, trabajaran este foro por equipos.

     Equipo 1: compartirán ejemplos de una ley que no sea observable.
     Equipo 2: compartirán ejemplos de una ley que sea ineficaz.
     Equipo 3: compartirán ejemplos de exoneración porque la ley vigente ya no considera como delictiva la conducta que se cometió en el pasado.

     A continuación hago una breve descripción de las características que cada equipo debe abordar.

     La temporalidad de las leyes no debe perjudicar a persona alguna a través del principio de irretroactividad de la ley.

     Al hablar de retroactividad de la ley nos referimos a la posibilidad de que esta pueda aplicarse sobre acciones pasadas, es decir, sobre hechos o actos ya sucedidos; así, a partir de la sanción de una ley retroactiva se pueden juzgar hechos ocurridos antes de la existencia de una ley.

     Al respecto, el artículo 14 de la Constitución Federal señala en su primer párrafo que “a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna” (Cámara de Diputados, 2015).

     Este principio consagrado por la Constitución se llama principio de no retroactividad y quiere decir que cuando una ley pierde su vigencia y surge una nueva norma, esta última no puede aplicarse en perjuicio de ninguna persona (solamente en su beneficio).

     Por otra parte, las normas deben contar con eficacia u observancia, de tal forma que debe haber un cuerpo normativo que se acople a la realidad social que vive el país, para que dicha comunidad las lleve a cabo y no caigan en desuso. Cuando una norma carece de observancia, significa que ya no le es útil a la sociedad, ya que no tiene una finalidad y, en ese caso, procede un análisis para derogarla.

     García Máynez (2002) afirma que una ley puede ser ineficaz o inobservable aun estando vigente. Esto es cierto dado que el derecho es una ciencia en constante evolución, se mueve como lo hace la sociedad.

Equipo 1
Equipo 2
Equipo 3

     Nota: Independientemente del equipo al que pertenezcas, dentro de la participación del foro pueden comentar acerca de la participación de otro equipo.



Aportación en el Foro S2. Actividad 3. Validez de las normas jurídicas.


     Integrantes del Equipo 3:

-       ELIZABETH RUIZ ESPINO.
-       JOSÉ GERARDO DÍAZ FARRERA.
-       IVONNE NÚÑEZ MOLINA.
-       YUVICELA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ.
-       EDUARDO JUVENTINO OROZCO DE LA CRUZ.
-       RAFAELA QUINTERO VÁZQUEZ.
-       JOSÉ ANTONIO ALVARADO CERÓN.
-       MÓNICA TERESA SAAVEDRA GALLARDO.
-       PATRICIA LLASALY MÉNDEZ CRUZ.
-       MARGARITA BEATRIZ GÓMEZ ABA.
-       JORGE SANTIAGO JUÁREZ.
-       SUSANA GARCÍA RODRÍGUEZ.
-       LUIS BARRIOS PADRÓN.
-       GUADALUPE DE LA ROSA RÍOS.
-       CARLOS ANTONIO RIVERA PERDOMO.
-       JOSÉ ALBERTO RAMÍREZ TREJO.
-       MARCELA DE LA CRUZ CASTRO ALFARO.
-       BRENDA LEIDY LÓPEZ DE DIOS.
-       DANIELA CRUZ SÁNCHEZ.
-       ELENA DE LA TORRE LARA.
-       JESÚS FRANCISCO BALDERRAMA GONZÁLEZ.
-       CLAUDIA VIRIDIANA ORTIZ MICHEL.
-       JESÚS ARENA PÉREZ.
-       FRANCISCO VICTORIA DOMÍNGUEZ.


     Docente en línea de la UnADM:

-       Lic. Sergio Hernández Méndez.


     Actividad encomendada:

-       Equipo 3: compartirán ejemplos de exoneración porque la ley vigente ya no considera como delictiva la conducta que se cometió en el pasado.




Ejemplo de exoneración porque la ley vigente ya no considera como delictiva la conducta que se cometió en el pasado:


EL ADULTERIO, EXONERADO DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.


A N T E C E D E N T E S.

I.                El 14 de agosto de 1931 fue publicado en el Diario Oficial a través de la Secretaría de Gobernación, el Decreto que envió el C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en el que expidió el Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en Materia de Fuero Común, y para Toda la República en Materia del Fuero Federal, firmado el 13 de agosto de 1931 y que entraría en vigor a partir del 17 de septiembre de 1931.

C O N S I D E R A N D O.

I.      Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 273, Capítulo IV, Titulo Decimoquinto, Libro Segundo, del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en Materia de Fuero Común, y para Toda la República en Materia del Fuero Federal, en lo sucesivo Código Penal, establece que se aplicará prisión hasta de dos años y privación de derechos civiles hasta por seis años, a los culpables de adulterio cometido en el domicilio conyugal o con escándalo.
II.              Que el artículo 274, del Código Penal, establece que no se procederá contra los adúlteros sino a petición del cónyuge ofendido, pero cuando éste formule su querella contra uno solo de los culpables, se procederá contra los dos y los que aparezcan como codelincuentes. Esto se entiende en el caso de que los adúlteros vivan, estén presentes y se hallen sujetos a la acción de la justicia del país; pero cuando no sea así, se podrá proceder contra el responsable que se encuentre en esas condiciones.
III.            Que el artículo 275, del Código Penal, establece que sólo se castigará el adulterio consumado.
IV.            Que el artículo 276, del Código Penal, establece que cuando el ofendido perdone a su cónyuge, cesará todo procedimiento si no se ha dictado sentencia, y si ésta se ha dictado, no producirá efecto alguno. Esta disposición favorecerá a todos los responsables.
V.              Que de acuerdo con la publicación El adulterio ya no es delito federal; reforma el Senado el Código Penal, en lo sucesivo La Publicación, de fecha viernes, 25 de marzo de 2011, por La Jornada en Internet, que es la edición digital del diario La Jornada, en el sitio web www.jornada.unam.mx, que pertenecen a DEMOS, Desarrollo de Medios S.A. de C.V.
VI.     Que La Publicación, es autoría de los CC. Andrea Becerril y Víctor Ballinas, contenida en la página 43 del periódico.
VII.          Que La Publicación, en su texto dice:

     El Senado de la República aprobó hoy la despenalización del adulterio, al aceptar que se suprima del Código Penal Federal todo el capítulo que tipifica como delito las relaciones sexuales extramaritales.

     ¡Enhorabuena que el Congreso mexicano reivindica la libertad y dignidad de las mujeres al derogar este oprobioso delito que se construyó contra ellas!, exclamó en tribuna el senador del PRD Pablo Gómez.

     Único orador durante la aprobación de la minuta, sostuvo que es prácticamente imposible que en la práctica se configure el delito de adulterio a escala federal, pero hay razones de peso para derogar ese tipo penal, ya que se trata de un ordenamiento jurídico creado por los hombres para mantener la propiedad sobre las mujeres.

     Es un delito –dijo– que sólo se puede configurar en el lecho conyugal o con escándalo. Es decir, va dirigido contra las mujeres. Pidió recordar los antecedentes de la penalización del adulterio, ya que en el código español de mil ochocientos veintitantos se otorgaba al marido la capacidad de imponer la pena contra su esposa en caso de infidelidad.

     Insistió: es un delito que configuraron los hombres para proteger su honor; no el de los seres humanos, sino su honor como hombres, que además se consideraban dueños del cuerpo y del alma de las mujeres. Las prácticas sexuales extramaritales de los hombres tienen otro comportamiento: lo consideran un título de orgullo en su función de dueños y conquistadores, en el estereotipo dominante de género.

     En el dictamen se señala que cuando se habla de adulterio se piensa en conceptos generales relacionados con la moral y el deber recíproco sobre la dignidad entre dos personas que celebran un contrato de matrimonio, pero no son bienes jurídicos de la más alta jerarquía en derecho penal.

     La reforma por la que se suprime del Código Penal Federal el capítulo cuarto del título decimoquinto del libro segundo se aprobó con 69 votos en favor, ninguno en contra y una abstención, y pasó al Ejecutivo para su promulgación.

     La minuta estaba en el Senado desde abril de 2008. Es una iniciativa que en ese año presentó en San Lázaro el entonces diputado del Partido Verde, Jorge Kahwagi.

     En entrevista, el presidente de la Comisión de Justicia, el panista Alejandro González Alcocer, comentó que es obsoleto y contrario a la igualdad de la mujer que ese ordenamiento permaneciera en el Código Penal Federal, que ya se ha suprimido de la mayoría de los códigos estatales.

     En la actualidad –dijo– se castiga con prisión de dos años y privación de derechos civiles hasta por seis años a quien comete adulterio en el domicilio conyugal o lo lleva a cabo con escándalo.

     Destacó que ese ordenamiento es contrario a la igualdad de género, toda vez que en el caso de que un marido encontrara a su mujer en el lecho conyugal con su amante, podría matarlos en ese momento sin que hubiera graves repercusiones legales, pero cuando el infiel es el hombre, no hay consecuencias.

     Por separado, el perredista Tomás Torres comentó en broma que con esa reforma los mexicanos podrán tener todas las relaciones extramaritales que quieran, sin el peligro de ir a la cárcel.

VIII.        Que con fecha miércoles, 8 de junio de 2011, en el Diario Oficial de la Federación, se publica el Decreto por el que se deroga el Capítulo IV del Título Decimoquinto del Libro Segundo del Código Penal Federal, en lo sucesivo Decreto de Derogación.
IX.      Que en el Decreto de Derogación, el Lic. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes hizo saber:

     Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
     "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
     SE DEROGA EL CAPÍTULO IV DEL TÍTULO DECIMOQUINTO DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.
     ARTÍCULO ÚNICO. Se deroga el Capítulo IV del Título Decimoquinto del Libro Segundo del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Capítulo IV
Adulterio
(Se deroga)
     Artículo 273.- (Se deroga).
     Artículo 274.- (Se deroga).
     Artículo 275.- (Se deroga).
     Artículo 276.- (Se deroga).
TRANSITORIO
     Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
     México, D.F., a 24 de marzo de 2011.- Dip. Jorge Carlos Ramirez Marin, Presidente.- Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Dip. Maria Guadalupe Garcia Almanza, Secretaria.- Sen. Martha Leticia Sosa Govea, Secretaria.- Rúbricas."
     En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a siete de junio de dos mil once.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, José Francisco Blake Mora.- Rúbrica.

     Por el Antecedente y los Considerandos expuestos, se emite la siguiente:

C O N C L U S I Ó N.

     Con relación a las características de validez de las normas jurídicas, recordamos que estás regulan la conducta externa del hombre en sociedad por lo que, para lograr dicha finalidad, deben reunir ciertos requisitos, y así, adquirir su importancia, a través de, otras normas que pertenecen al mismo sistema jurídico y dicho sistema, a su vez, de una norma superior jerárquicamente, que se denomina Constitución.

     De esta forma, la validez de las leyes está en función a cuatro características esenciales que son: Obligatoriedad, Vigencia, Retroactividad y Principios deontológicos.

    Es decir, en una ley existe obligación porque su cumplimiento no se encuentra supeditado a la voluntad del individuo, sino que actúa el imperio del Estado que obliga a los sujetos que viven en una sociedad a su cumplimiento, en consecuencia la ley debe poseer vigencia, esta vigencia puede ser determinada, sí, al momento de ser formulada, se le indica un inicio y un fin, y en caso de no hacerlo, se encuentra como indeterminada.

     Por otra parte, durante la temporalidad de la norma en cuestión, ésta puede sufrir efectos de derogación cuando uno o más artículos de la misma dejan de tener efecto o estar vigentes, y se pueden desarrollar de forma tácita o expresa, y, cuando existe la derogación de la totalidad de la ley, se convierte en una abrogación, que es el acto de la voluntad de la autoridad por revocar la norma de forma permanente, al ya, no ser útil a la sociedad misma.

     Ahora bien, otra característica de una ley es la retroactividad, es decir, la posibilidad de que esta pueda aplicarse sobre acciones del pasado, de hechos ya cometidos, en ese tenor, el artículo 14 de la CPEUM, versa en su primer párrafo que “a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna” (Cámara de Diputados, 2015), sintetizando, podemos observar que las leyes no debe perjudicar a persona alguna a través del principio de irretroactividad de la ley.

     Es por ello que, para que exista un equilibrio entre los individuos de una sociedad, de las leyes y normas que se crean para regular las conductas de tales seres en su entorno, debe vislumbrarse una esencia fina, delicada, que permee esa convivencia pacífica, es decir, valores deontológicos (principios éticos) como lo es la justicia, la cual, es el estandarte con el que los órganos del Estado, encargados de ministrarla deben con prontitud y correcta interpretación hacerla equitativa.

     Y, con esa equidad e igualdad entre los seres humanos (hombres y mujeres) de una sociedad, en donde todos deben tener las mismas oportunidad, los mismos derechos y en consecuencia las mismas obligaciones, es que, se da la exoneración en el adulterio que se encontraba tipificada en los artículos 273, 274, 275 y 276, del Capítulo IV, del Título Decimoquinto, del Libro Segundo, del Código Penal Federal y que fue derogado, debido a que su función había quedado en desuso en lo relativo a la igualdad y equidad, y, no así, en el caso, de que se sigue cometiendo adulterio, y que en función a esta peculiaridad es que el H. Congreso de la Unión se sirvo decretar su derogación, como se ha venido manifestado en el presente documento.

     Finalmente, debe quedarnos claro que, el estudio del derecho, es un universo de posibilidades infinitas, al buscar llevar la justicia a cada ser humano y que se respeten sus derechos y garantías y que se actúe bajo principios éticos donde se busque dignificar a las personas y que estas gocen en igualdad de condiciones de todo lo que se regula en las leyes.



Referencias Bibliográficas


-       Documento PDF de la Sesión 2. Características de las normas jurídicas.- Unidad 1. El derecho y su influencia social.- Módulo 1. Hecho, acto y sujetos de derecho.- Derecho.- División de Ciencias Sociales y Administrativas.- Universidad Abierta y a Distancia de México.

-       El adulterio ya no es delito federal; reforma el Senado el Código Penal.- La Jornada en Internet.- Edición digital del diario La Jornada.- DEMOS, Desarrollo de Medios S.A. de C.V.- Fecha: 25 de marzo de 2011.- Recuperado de: http://www.jornada.unam.mx/2011/03/25/sociedad/043n1soc

-       Cámara de Diputados.- H. Congreso de la Unión.- Leyes Federales Vigentes. Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm

-       Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en Materia de Fuero Común, y para Toda la República en Materia del Fuero Federal.- Publicado en el Diario Oficial.- Fecha: 14 de agosto de 1931.

-       Decreto por el que se deroga el Capítulo IV del Título Decimoquinto del Libro Segundo del Código Penal Federal.- Publicado en el Diario Oficial de la Federación.- Fecha: 8 de junio de 2011.

-       Código Penal Federal.- Última Reforma Aprobada.- Texto Vigente.- Publicado en el Diario Oficial de la Federación.- Fecha: 7 de abril de 2016.